Contrato de confidencialidad y PROTECCIÓN DE DATOS

Contrato de confidencialidad y PROTECCIÓN DE DATOS

Entre

GESTION DE INVERSIONES EN PELUQUERIA Y SALONES DE BELLEZA, S.L., con CIF B72057169 y domicilio social en CALLE MATÍAS BALSERA, 12 – EL PUERTO DE SANTA MARÍA (11500) (en adelante, «GIPYS Promarket»)

(en lo sucesivo denominadas colectivamente «la Parte divulgadora»)

Por un lado

Y

El CLIENTE

Por otro lado.

ACUERDO

AHORA, POR LO TANTO, en consideración a los pactos contenidos en el presente documento, los antecedentes anteriores y otra contraprestación valiosa, cuyo recibo y suficiencia se reconocen por la presente, las Partes acuerdan lo siguiente:

1.- Definición

«Información Confidencial» significa información relacionada con o relacionada con las actividades o el negocio de la Parte divulgadora. El término «Información Confidencial» incluirá, pero no se limita a:

  1. a) Secretos comerciales, precios, condiciones especiales, propiedad intelectual no patentada, expertise técnico o empresarial, y fórmulas y cualquier información que represente un valor económico, real o potencial, por no ser general y conocida o fácilmente accesible para otras personas que puedan obtener (económico) valor de su divulgación o uso; y la información confidencial debe ser válida para ambas partes.
  1. b) Cualquier información que sea objeto de esfuerzos por parte de la Parte divulgadora que sean razonables en las circunstancias para mantener su secreto, incluyendo sin limitación:
  • marcar cualquier información reducida a forma tangible de manera clara y llamativa con una leyenda que identifique su naturaleza confidencial o de propiedad.
  • identificar cualquier presentación y comunicación oral como confidencial inmediatamente antes de una presentación u comunicación oral. La Información Confidencial incluye, pero no se limita a, datos, planes y propuestas de la Parte divulgadora relacionados con sus respectivos productos, componentes, procesos y tecnología, clientes, operaciones, planes y proyecciones.
  1. c) Cualquier información relacionada con las Discusiones (incluida la existencia de este Acuerdo de Confidencialidad y No Divulgación).

La Información Confidencial también incluye información que la Otra Parte ha divulgado a un tercero en nombre de la Parte divulgadora, y que la Otra Parte está obligada a tratar como confidencial. La Información Confidencial que pertenece a la Parte divulgadora incluirá, sin limitación, toda esa información que se cree en cualquier reunión u otros intercambios de información según lo contemplado en el presente documento.

2.- Obligación de Confidencialidad

En ningún caso, por ningún motivo, «La Otra Parte» NO DEBE:

  • Registrar la marca GIPYS Promarket en ningún país;
  • Comprar dominios web en cualquier país (que contengan incluso solo una parte del nombre de la marca GIPYS Promarket);
  • Comprar, registrar o usar marcas comerciales con contenido gráfico o escrito similar a la marca GIPYS Promarket en cualquier país;
  • Utilizar el nombre de la marca o el logotipo de la marca para cualquier otro fin (ya sea de carácter comercial o no);

 

Sin haber recibido el permiso por escrito del Director Ejecutivo o del Gerente General de GIPYS Promarket.

  • La Información Confidencial divulgada por la Parte divulgadora a la Otra Parte seguirá siendo y sin limitación de la propiedad exclusiva de la Parte divulgadora.
  • La Otra Parte que haya recibido Información Confidencial se compromete a:
  1. a) Utilizar el mismo cuidado y discreción (pero en ningún caso menos que el cuidado y la discreción razonables) para proteger y evitar la divulgación de la «Información Confidencial» como lo demuestra con información similar de su propia.;
  2. b) No utilizar, reproducir, distribuir o divulgar la «Información Confidencial» para ningún propósito que no sea la evaluación de propuestas y oportunidades de cooperación, empresas conjuntas u otros contratos entre las Partes del presente Acuerdo, o excepto según lo autorice expresamente por escrito la Parte divulgadora;
  3. c) Divulgar la «Información Confidencial» perteneciente a la Parte divulgadora, que está protegida por este Acuerdo y no puede ser divulgada a ninguna otra persona, excepto de acuerdo con los términos del mismo. A solicitud de la Parte divulgadora, la Otra Parte se compromete a proporcionar de inmediato una lista de sus empleados, agentes y contratistas independientes que tengan acceso a dicha «Información Confidencial»;
  4. d) La Parte divulgadora se compromete a mantener en estricta confidencialidad la información relacionada con la identidad de los clientes que adquieren los productos de la Parte divulgadora, y no divulgará dicha información a terceros sin el consentimiento previo y por escrito de la Otra Parte.
  5. e) Entregar, de inmediato, a la recepción de la Parte divulgadora, todos los materiales tangibles que contengan o incorporen la Información Confidencial proporcionada a la Otra Parte por o en nombre de la Parte divulgadora.


3.- Derechos y Obligaciones de las Partes

3.1.- Este Acuerdo no otorga a la Otra Parte ningún derecho o licencia, ya sea expresa o implícita. La Parte divulgadora es la única propietaria de los derechos de propiedad intelectual relacionados con sus productos, servicios, invenciones, ideas e Información Confidencial.

3.2.- Nada en el presente Acuerdo deberá:

  1. a) Obligar a la Parte divulgadora a celebrar ningún Acuerdo con la Otra Parte.
  2. b) Requerir que la Parte divulgadora divulgue información alguna a la Otra Parte.

3.3.- Toda la Información Confidencial recibida de la Parte divulgadora deberá, previa solicitud por escrito, devolverse de inmediato a la Parte divulgadora o ser destruida por la Otra Parte.

3.4.- Este Acuerdo y los derechos y obligaciones de las Partes en virtud del mismo solo podrán asignarse con la aprobación previa por escrito de las Partes, sin embargo, la Parte divulgadora podrá asignar, sin el consentimiento de la Otra Parte, este Acuerdo a una entidad comercial que organice en relación con el desarrollo y la explotación comercial de cualquiera de la Información Confidencial. Los derechos y obligaciones de las Partes redundarán en beneficio de, serán vinculantes para y serán exigibles por las Partes y sus sucesores legales, cesionarios permitidos y representantes. En la medida en que la Información Confidencial haya sido divulgada a la Otra Parte por un tercero, este Acuerdo redundará en beneficio de y será exigible por dicho tercero.

4.- No Circunnavegación

4.1.- Se acuerda expresamente que la identidad de cualquier cliente, la identidad de la fábrica y cualquier oportunidad de negocio relacionada constituirá información confidencial, y el destinatario o cualquiera de sus representantes no deberá, en ningún momento antes de la terminación de este acuerdo en virtud del artículo 6.3, sin el consentimiento previo por escrito, o sin haber celebrado un acuerdo de comisión con la otra parte:

  • iniciar, solicitar, negociar, contratar o celebrar directa o indirectamente transacciones comerciales, acuerdos u operaciones con cualquier cliente y/o con la fábrica; o
  • intentar eludir, competir, evitar o circunvenir a la otra parte de cualquier oportunidad de negocio utilizando cualquier información confidencial o de lo contrario aprovechar o derivar cualquier beneficio de la información confidencial.

5.- Incumplimiento del Contrato

Perder todos los derechos de acceso o subscripción disfrutados de inmediato. 

5.1.- En caso de incumplimiento de las disposiciones de este Acuerdo, la Otra Parte deberá pagar a la Parte perjudicada daños y perjuicios de diez mil (10.000) euros.

  • La Otra Parte acepta que cualquier incumplimiento o incumplimiento potencial de las disposiciones de este Acuerdo puede causar daños irreparables que facultan a la Parte perjudicada a solicitar de inmediato una medida cautelar, además de todos los recursos legales disponibles y los daños de la Sección 4.1 de este Acuerdo.
  • La Parte perjudicada se reserva el derecho de reclamar contra la Otra Parte para reparar mayores daños que los daños de la Sección 4.1. La obtención de una medida cautelar por parte de la Parte perjudicada no impedirá que esta busque todos y cada uno de los recursos apropiados permitidos por la ley por la violación de este Acuerdo, incluida, sin limitación, una acción por daños y perjuicios. La Otra Parte que incumpla este Acuerdo será responsable ante la Parte perjudicada de los honorarios y gastos razonables de abogados, p. ej., costas judiciales, incurridos en relación con la aplicación de este Acuerdo por parte de la afectada.

6.- Diverso

6.1– Ninguna modificación de este Acuerdo o renuncia a cualquiera de sus términos será efectiva a menos que conste por escrito y esté firmada por las Partes.

6.2.- La Otra Parte reconoce por la presente que la firma de este Acuerdo es una condición previa y un incentivo material para su participación en las Discusiones contempladas y acepta que el derecho a participar en las Discusiones y posiblemente hacer negocios con la Parte divulgadora y/u obtener admisión a sus instalaciones constituye una contraprestación valiosa para este Acuerdo.

6.3.- Este Acuerdo entrará en vigor a partir del mes de 2024 y permanecerá vigente por un período de tres (3) años a partir de la fecha en que se divulgue la «Información Confidencial» por última vez en virtud del mismo.

7.- Ley Aplicable y Jurisdicción

7.1.- Este Acuerdo se rige e interpreta de acuerdo con las leyes de España, y en caso de cualquier disputa, reclamación o procedimiento que surja en virtud o en relación con este Acuerdo, las Partes acuerdan someterse a la jurisdicción personal de Tribunales de Justicia que tenga competencia sobre dichos asuntos.

 

EN FE DE LO CUAL, las Partes han celebrado este Acuerdo en el mes de XX de 2024 (FECHA)

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